Universidad del Salvador | #USALIZATE

VICERRECTORADO ACADÉMICO

Rectorado:
Rodríguez Peña 640, C1020ADN - Buenos Aires, Argentina
Teléfono: +54-11-2206-4700
Email: uds-vra@usal.edu.ar

VICERRECTORADO ACADÉMICO

USAL

    Vicerectorado Académico

    VRA

    account_balance      Objetivos

    El actual Vicerrectorado Académico tiene como antecendente el Vicerrectorado de la Universidad, tal como lo habián designado los Estatutos Académicos aprobados el 8 de diciembre de 1959.
     
    El Vicerrector tenía entre sus competencias el cargo de Director General de Estudios con el fin de coordinar los cursos y actividades culturales de las diversas Facultades y velar con el cumplimiento de las normas disciplinarias y académicas que deben regir en la Universidad.
     
    El Vicerrectorado Académico a través de su historia, ha promovido los estudios de las disciplinas científicas y humánisticas, fiel al dictado que le impuso el Acta Fundacional de 1956.

    supervisor_account      Staff

     
    Vicerrectora Académica
    Dra. Romina Cavalli
    Ir al VRA
    Dirección de Evaluación Institucional
    a/c Vicerrectora
    Secretaría de Docencia
    Lic. Silvia Chiesa
    Secretaría de Planificación, Desarrollo y Gestión Curricular
    Lic. Macarena Lucero Schmidt
    Dirección de RED de Bibliotecas - Biblioteca Central
    Directora

    Lic. Liliana Rega
    Secretaría de Promoción e Ingreso 
    Lic. Pablo Hernández Molteni
    Coordinador

     

    # Estatutos y Reglamentos

    USAL

    description     Estatuto Académico

    TITULO PRELIMINAR

    Art. 1°- La Universidad del Salvador, reconocida oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, creada por la Asociación Civil "Universidad del Salvador", con sede principal en la ciudad de Buenos Aires, se rige por el siguiente Estatuto Académico.

    TITULO I

    FINALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

    Art. 2°- La Universidad del Salvador tiene como finalidades esenciales y específicas:

    a) la formación integral - científica, humanística y cristiana - de sus estudiantes, en todas las carreras o especialidades, en orden a la promoción de profesionales, docentes e investigadores.
    b) La investigación científica, capaz de demostrar la síntesis armónica de la ciencia y la fe.
    c) En general, toda docencia superior, encaminada a la visión cristiana de los  
          Distintos problemas humanos.

    Art. 3°- La designación de profesores, de personal técnico, administrativo, así como la admisión de estudiantes, comporta para todos ellos el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y el acatamiento a las normas que rigen su funcionamiento. En la admisión de estudiantes no se hará discriminación alguna social, racial o religiosa.

    TITULO II

    ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

    Art. 4°- Integran la Universidad: el Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General, las Facultades y las demás Unidades.

    Art. 5°- La Facultad de Teología y la Facultad de Filosofía de San Miguel integran la Universidad del Salvador manteniendo su carácter de Facultades Eclesiásticas en dependencia de la Compañía de Jesús. En lo referente al reconocimiento civil de sus estudios y títulos deberán ajustarse al presente Estatuto y a las reglamentaciones emanadas de la Universidad del Salvador.


    TITULO III

    DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES


    Art. 6°- La alta dirección de la Universidad del Salvador está a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Universidad del Salvador".

    Art. 7°- El gobierno inmediato de la Universidad está a cargo del rector.

    Art. 8°- El Rector de la Universidad del Salvador será nombrado por la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Universidad del Salvador", por la mitad más uno de sus miembros, a propuesta en terna del Consejo Superior.
                 En caso de no obtenerse en esta instancia la mayoría requerida, el Consejo Superior deberá proponer en un plazo no mayor de treinta días una nueva terna, dos de cuyos miembros deberán ser diferentes de los de la terna anterior. En este caso la Comisión Directiva de la Asociación Civil se expedirá por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión convocada al efecto.

    Art. 9°- Los Vicerrectores serán designados por la Comisión Directiva de la Asociación Civil, a propuesta del Rector, previa consulta al Consejo Superior.

    Art. 10- El Rector y los Vicerrectores duran en sus cargos tres años, con la posibilidad de ser reelegidos. Cesan en sus cargos por la expiración del término de su mandato, por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente y por disposición fundada de la autoridad que los designó.

    Art. 11- La designación del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Directivos Académicos superiores recaerá en profesores universitarios que hayan mantenido vinculación con la Universidad del Salvador en funciones directivas, docentes, de investigación o como integrantes de organismos directivos durante cinco años anteriores a la fecha de la designación en forma continua o discontinua.

                   Excepcionalmente la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Universidad del Salvador" podrá autorizar la designación de profesores universitarios con menor tiempo de vinculación con la Universidad.

    Art. 12- Integran el Consejo Superior: el Rector, los Vicerrectores, el Presidente del Area San Miguel, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad a juicio del Consejo, el Secretario General, un profesor por cada Unidad Académica del Area Centro que tenga su directivo en el Consejo Superior y tres representantes del personal administrativo.
                  En el caso de ausencia del Decano, lo reemplazará el Vicedecano o quien para el caso haga de sus veces. En caso de ausencia de un profesor o de un administrativo, lo reemplazará el suplente que corresponda.
    TITULO IV

    DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR, VICERRECTOR Y CONSEJO SUPERIOR

    Art. 13- Compete al Rector:

    a) Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad.
    b) Dirigir las actividades académicas, de docencia, de investigación y de formación.
    c) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera y supervisar la de   
          los  organismos dependientes.
    d) Elevar para su aprobación a la Comisión Directiva de la Asociación Civil el           
    presupuestos de gastos y recursos de la Universidad.
    e) Constituir en caso necesario un Consejo de Administración económico
          financiero  presidido por el Vicerrector Económico.
    f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior y del Claustro universitario  plenario.
    g) Designar y remover al personal.
    h) Firmar los diplomas correspondientes a los título, grados y distinciones académicas.
    i) Ejercer la jurisdicción superior disciplinaria y en todos los asuntos sometidos a su consideración, que hayan sido resueltos por Directivos superiores.
    j) Crear, previa aprobación de la Comisión Directiva de la Asociación Civil, nuevas unidades o Subunidades Académicas, de Investigación y Administrativas.
    k) Aprobar planes de estudio e investigación y los reglamentos que se dicten.
    l) Aprobar las normas que se dicten sobre régimen de estudio y promoción de los estudiantes y otorgar los grados u honores académicos.
    m) Disponer la intervención de cualquier organismo.
    n) Adoptar las demás medidas que le asigne este estatuto y las que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y misión de la Universidad.

    Art. 14- Compete al Vicerrector Académico:

    a) Reemplazar al Rector en caso de ausencia y, si llegare a faltar definitivamente
          el Rector, hasta nueva designación.
    b) Colaborar específicamente con el Rector, en la gestión académica.
    c) Ejercer la Conducción general de los estudios en carreras de grado y postgrado.
    d) Intervenir en la designación y remoción de profesores.
    e) Proponer al Rector la designación del personal de su área y asignar las
          funciones correspondientes.
    f) Velar por el recto cumplimiento de las normas disciplinarias.
    g) Presentar el anteproyecto anual del presupuesto del área.
    h) Desempeñar las funciones que en él delegare el Rector.

    Art. 15- Compete al Vicerrector Económico:

    a) Administrar los bienes, siempre de conformidad con las normas que dicten
    la Comisión Directiva de la Asociación Civil y el Rector.
    b) Proponer al Rector la designación del personal de su área y asignar las
    funciones correspondientes.
    c) Dirigir el movimiento contable de la administración.
    d) Percibir todos los ingresos estipulados por la Universidad.
    e) Refrendar y expedir todas las órdenes de pago y compras.
    f) Llevar el control de las cuentas bancarias.
    g) Presentar al Rector semestralmente el estado económico de recursos y gastos.
    h) Verificar los balances de entradas y gastos al fin de cada año para su
          presentación a las autoridades competentes.
    i) Confeccionar para el siguiente año el presupuesto general de la Universidad y
    revisar los presupuestos particulares de las diversas Unidades Académicas,
          Administrativas y de Investigación.
    j) Realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de nuevos fondos o
    ayudas económicas.

    Art. 16- Compete al Vicerrector de Formación:

    a) Colaborar específicamente con el Rector en orden a lograr la formación
    integral, científica, humanística y cristiana del alumnado, con particular
          atención a la dimensión filosófico - teológica.
    b) Conducir las actividades que con ese objetivo realicen los organismos a su
    cargo.
    c) Proponer al Rector la designación de Directivos y Docentes en su área y 
          asignarles las funciones correspondientes.
    d) Proponer al Rector los reglamentos que regirán a su área.
    e) Supervisar la actividad pastoral en todo el ámbito de la Universidad.
    f) Presentar el anteproyecto anual del presupuesto del área.

    Art. 17- Compete al Vicerrector de Investigación y Desarrollo:

    a) Ejercer la conducción general de la investigación.
    b) Proponer al Rector la designación de directivos e investigadores en su área y
    asignarles funciones.
    c) Dictaminar y supervisar los programas y proyectos que se realicen en el
    ámbito de la Universidad.
    d) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su
    cargo.
    e) Administrar, en coordinación con el Vicerrectorado Económico, los fondos
    asignados al área.
    f) Presentar el anteproyecto anual del presupuesto del área.

    Art. 18- Es función propia del Consejo Superior al asesoramiento del Rector dentro de las normas del Estatuto Académico y de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil "Universidad del Salvador".

    Corresponde a este cuerpo:

    a) Conocer en lo relativo a la estructura de la Universidad.
    b) Entender en la creación y supresión de carreras tanto de grado como de postgrado.
    c) Intervenir en la aprobación de los Reglamentos generales y los que versen
          sobre admisión y promoción de estudiantes, sobre títulos y grados y en su
          caso, sobre las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a
          las carreras.
    d) Expedirse sobre las propuestas de designación y remoción de profesores
    ordinarios en los grados de consulto, titular y asociado con arreglo a las normas de la Universidad.
    e) Estudiar el presupuesto de recursos y gastos, sus ajustes y modificaciones,
    cuidando que en ningún caso sea deficitario.


    TITULO V

    DEL GOBIERNO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

    Art. 19- El gobierno de cada Facultad está a cargo de un Decano, nombrado por
    El Rector, previa consulta al Consejo de la Unidad Académica.

    Art. 20- El Vicedecano tiene las funciones que en él delegue el Decano. En caso de ausencia temporal de éste, lo reemplaza en la totalidad de sus funciones.

    Art. 21- Los Vicedecanos son designados por el Rector, a propuesta del Decano y previa consulta al Consejo de la Unidad Académica.

    Art. 22- Los Decanos y Vicedecanos duran en sus cargo tres años, y pueden ser reelegidos. Son removidos por la autoridad que los designó.

    Art. 23- Las Facultades deben tener su propio Consejo presidido por el Decano e integrado con Directivos, Docentes y el Secretario Administrativo.

    Art. 24- Compete al Decano:

    a) Representar a la Facultad.
    b) Dirigir en su Unidad los diversos aspectos académicos, administrativos y disciplinarios con arreglo a las normas vigentes.
    c) Convocar al Consejo de la Unidad y presidir sus deliberaciones.
    d) Dar cumplimiento a las resoluciones tomadas por el Rector y los
         Vicerrectores.
    e) Proponer la designación de los directivos y profesores y asignarles funciones.
    f) Proponer el Reglamento particular de la Unidad Académica, los planes de estudio y sus modificaciones.
    g) Firmar, junto con el Rector, los grados y títulos correspondientes a los
          graduados de su Unidad.
    h) Elevar el anteproyecto anual de presupuesto.

    Art. 25- Compete al Consejo de las Unidades Académicas asesorar al Decano en las actividades inherentes a su cargo.

    Art. 26- Cuanto queda dicho del gobierno de cada Facultad, se aplica en su debida proporción al gobierno de las Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.


    TITULO VI

    DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

    Art. 27- El Claustro Universitario Plenario está formado por todos los Profesores Ordinarios de la Universidad, tiene  carácter meramente consultivo y es convocado por el Rector para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general.

    Art. 28- El Claustro Parcial está compuesto por los Profesores Ordinarios de cada Unidad Académica, tiene carácter meramente consultivo y se reúne cada vez al año por lo menos convocado por el Decano.

    TITULO VII

    DE LA SECRETARIA GENERAL

    Art. 29- El Secretario General es designado por el Rector y removido por éste. Cesa en sus funciones al expirar el mandato del Rector que lo designó.

    Art. 30- Compete al Secretario General:

    a) Redactar, refrendar y registrar todos los documentos y actas.
    b) Tener a su cargo el archivo administrativo académico de la Universidad.
    c) Dirigir el personal de la Secretaría.

    Art. 31- Colaboran con el Secretario General, los Secretarios Académicos y Administrativos de las Unidades Académicas, cuyas respectivas competencias serán establecidas en los Reglamentos de cada Unidad.

    TÍTULO VIII

    DE LOS PROFESORES

    Art. 32- Los profesores pueden ser: ordinarios y extraordinarios, según la estabilidad que establezca el reglamento respectivo, y tendrán los siguientes grados:

    a) Profesores consultos
    b) Profesores titulares
    c) Profesores asociados
    d) Profesores adjuntos
    e) Profesores auxiliares


    Art. 33- El profesor consulto es aquel profesor ordinario titular, asociado o adjunto, que se ha jubilado o ha llegado al límite de edad indicado en el reglamento respectivo y posee aptitudes para desempeñar actividades académicas.

    Art. 34-  Profesor  titular es el que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad.

    Art. 35- El profesor asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitudes para dirigir y orientar a sus colaboradores.

    Art. 36- El profesor adjunto colabora con el titular y asociado, bajo cuya dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éstos le recomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitudes para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular o asociado.

    Art. 37- El profesor auxiliar colabora con el titular, asociado y adjunto y realiza la labor académica que se le encomienda. Posee los antecedentes reglamentarios y aptitud para dirigir, coordinar y asesorar a los auxiliares de la docencia, según las directivas de los profesores de grados superiores.

    Art. 38- Para ser profesor se requieren las condiciones siguientes:

    a) Título Universitario, aceptado por la Universidad del Salvador, excepto en el caso de antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad.
    b) Ciencia y capacidad pedagógica necesaria y debidamente acreditada.
    c) Espíritu de disciplina.
    d) Buena reputación moral y actitud estrictamente concordante con los fines de la Universidad, con los valores de la Nación y con los principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

    Art. 39- Los docentes tendrán los siguientes deberes:

    a) Mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo anterior.
    b) Observar este Estatuto, las disposiciones internas y los planes de Estudio e Investigación de la Universidad.
    c) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al
         cargo.
    d) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación.
    e) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica.
    f) No entrar en el terreno de la política partidista desde la Universidad.

    Art. 40- Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científico y pedagógico, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en las disposiciones emanadas de la Universidad.

    Art. 41- El nombramiento de profesores se hará efectivo mediante Resolución Rectoral.

    Art. 42- Los docentes cesarán en sus cargos y podrán ser removidos por las causales y en las condiciones que fije el respectivo Reglamento.


    TITULO IX

    DE LOS ALUMNOS


    Art. 43- Para ingresar en calidad de alumno en las diferentes Unidades Académicas de docencia e investigación, se exigirá el estricto cumplimiento de la Legislación Nacional y las normas particulares vigentes en la Universidad.

    Art. 44- La Universidad admitirá tres categorías de estudiantes:

    a) Regulares: con derechos de exámenes y títulos académicos.
    b) Extraordinarios: inscriptos solos para algunas disciplinas con derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas.
    c) Oyentes: sin derecho a exámenes ni títulos.

                 No se admitirán estudiantes libres.

    Art. 45- La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatorias para los estudiantes regulares y extraordinarios. Las inasistencias, aún debidamente justificadas, no deberán exceder el 25% del número total de clases dictadas.

    Art. 46- Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales, deportivas y religiosas, con exclusión de toda participación en el gobierno de la Universidad. Sus reglamentos, funcionamiento y disolución deben ser aprobados por el Rector previa consulta al Consejo Superior.

    Art. 47- Dichas asociaciones, así como cualquier estudiante, tienen el derecho, cumplido los recursos jerárquicos pertinentes, de hacerse oír y peticionar ante las autoridades superiores de la Universidad.


    TITULO X

    DE LOS EXAMENES DE GRADO Y TITULOS


    Art. 48- La promoción final en cada asignatura se realizará por medio de una evaluación individual.

    Art. 49- Las condiciones para obtener los títulos profesionales de grado y postgrado, deberán ser reglamentadas por la Universidad de acuerdo con las características de cada carrera y dentro de las normas vigentes.

    Art. 50- Podrán instituirse oficialmente distinciones para los estudiantes. Su reglamentación deberá estar aprobada por las autoridades de la Universidad.

    Art. 51- Los títulos de Profesor "Honoris Causa", "emérito" y de Doctor "honoris causa" los otorgará el Rector de la Universidad, previa consulta al Consejo Superior de la Universidad.

    Art. 52- Todos los grados y títulos conferidos por la Universidad del Salvador deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Decano, el Secretario General y el Secretario de la Unidad.


    TITULO XI- De la Investigación

    Art. 53- La aplicación de las políticas y proyectos de investigación está a cargo del Vicerrector de Investigación y Desarrollo.

    Art. 54- El nombramiento de investigadores se hará efectivo mediante Resolución Rectoral.

    Art. 55- Los investigadores gozarán de libertad para su tarea, según los propios criterios científicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y el reglamento específico que dicte la Universidad.


    TITULO XII
    DE LA BILBIOTECA Y DE LAS PUBLICACIONES

    Art. 56- La biblioteca tendrá a su frente a un Director cuyo nombramiento se ajustará a las condiciones del Art. 11 del presente Estatuto.

    Art. 57- Compete al Director de la Biblioteca:

    a) Dirigir la biblioteca Central.
    b) Supervisar todo el patrimonio bibliográfico de la Universidad.
    c) Elaborar el plan de adquisiciones del material bibliográfico en consulta con los directivos de las Unidades Académicas y elevarlos al Rectorado para su aprobación.

    Art. 58- Para hacer publicaciones con el nombre de la Universidad del Salvador, se requiere la autorización del Rector.


    TITULO XIII

    REFORMA DEL ESTATUTO ACADÉMICO  


    Art. 59- El presente Estatuto podrá ser reformado por la Comisión Directiva de la Asociación Civil cuando lo estime conveniente, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Para concretar la reforma deberá tener presente el parecer del Rector y la opinión de la simple mayoría del Consejo Superior.
     

    description     Reglamento Docente

    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 427/12

    REGLAMENTO DOCENTE
     
    Reglamentación de las disposiciones correspondientes al TÍTULO VIII del Estatuto Académico.
     
     
    Definición: Se entiende por personal docente, a los efectos de esta reglamentación, a quien es nombrado para desempeñar funciones directamente relacionadas con la  enseñanza.
     
    Art. 32. Los profesores pueden ser: ordinarios y extraordinarios según la estabilidad que establezca el reglamento respectivo y tendrán los siguientes grados
     
    a-     Profesores consultos.
    b-    Profesores titulares.
    c-     Profesores asociados.
    d-    Profesores adjuntos.
    e-     Profesores auxiliares.
     
    Reglamentación
     
    I.     Los profesores ordinarios en los grados de consulto, titular, asociado y adjunto, integran los Claustros a que se refieren los arts.27 y 28 del Estatuto Académico. Son designados para el grado correspondiente por un período inicial de hasta doce meses. Las posteriores designaciones pueden ser por períodos de tres años los consultos, titulares y asociados y dos años los adjuntos, siempre que hubieran desempeñado las funciones asignadas por un tiempo no menor de un año.
    Los profesores auxiliares son designados por períodos de un año.
     
    II.  Los profesores extraordinarios son designados por un tiempo transitorio de hasta doce meses.
    Los profesores invitados son aquellos profesores extraordinarios que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad académica.
    Los profesores visitantes son aquellos profesores extraordinarios que, en el marco de un convenio, acuerdo o intercambio, desarrollan una actividad académica o parte de ella.
     
    Art. 33. El Profesor consulto es aquel profesor ordinario titular, asociado o adjunto, que se ha jubilado o ha llegado al límite de edad indicado en el reglamento respectivo y posee aptitud para desempeñar actividades académicas.
     
     
     
    Reglamentación
     
    El límite de edad para los profesores ordinarios titulares, asociados o adjuntos, se fija en sesenta y cinco años.
     
    Art. 34. Profesor titular es el que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica. Posee los antecedentes académicos que prescriban los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad.
     
    Reglamentación
     
    El profesor titular debe poseer las condiciones requeridas en el art. 38 del Estatuto Académico en la más elevada jerarquía y la experiencia necesaria para la conducción de la cátedra en la especialidad.
     
    Art. 35. El profesor asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
     
    Reglamentación
     
    El profesor asociado debe poseer las condiciones requeridas en el art. 38 del Estatuto Académico y los títulos y antecedentes académicos que le permitan colaborar eficazmente con el titular en la cátedra, así como reemplazarlo en caso de ausencia transitoria.
     
     
    Art. 36. El profesor adjunto colabora con el titular o asociado, bajo cuya dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éstos le encomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular o asociado.
     
    Reglamentación
     
    El profesor adjunto debe poseer las condiciones requeridas en el Art. 38 del Estatuto Académico y los títulos y antecedentes académicos suficientes a fin de colaborar con el titular y el asociado. Sólo como excepción podrá asumir la cátedra en forma transitoria en ausencia del titular o del asociado.
     
    Art. 37. El profesor auxiliar colabora con el titular, asociado y adjunto y realiza la labor académica que se le encomienda. Posee los antecedentes reglamentarios y aptitud para dirigir, coordinar y asesorar a los auxiliares de la docencia, según las directivas de los profesores de grados superiores.
     
    Reglamentación
     
    I.      El profesor auxiliar debe poseer los requisitos del art. 38 y los títulos y antecedentes que lo capaciten para coordinar y asesorar a los auxiliares de docencia, según las directivas del responsable de cátedra.
     
    II.   El auxiliar de docencia debe poseer grado universitario y antecedentes académicos para colaborar en la enseñanza con los profesores de quienes depende. No podrá asumir interina o supletoriamente la responsabilidad de la cátedra ni evaluar a los alumnos con la calificación definitiva para la promoción.
     
    III. El límite de edad para el profesor auxiliar y el auxiliar de docencia se fija en  sesenta y cinco años.
     
    Art. 38. Para ser profesor se requieren las condiciones siguientes:
    a)  Título universitario aceptado por la Universidad del Salvador, excepto en el caso de antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad.
    b)  Ciencia y capacidad pedagógica necesaria y debidamente acreditadas.
    c)   Espíritu de disciplina.
    d)  Buena reputación moral y actitud estrictamente concordante con los fines de la
          Universidad, con los valores de la Nación y con los principios fundamentales  consagrados en la Constitución Nacional.
     
    Sin Reglamentación
     
    Art. 39. Los docentes tendrán los siguientes deberes:
    a)  Mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo anterior.
    b)  Observar este Estatuto, las disposiciones internas y los planes de estudio e investigación de la Universidad.
    c)   Prestar a la docencia y a la investigación, la dedicación correspondiente al cargo.
    d)  Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación.
     
    e)   No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica.
    f)    No entrar en el terreno de la política partidista desde la Universidad.
     
    Reglamentación
     
    Son deberes particulares de los docentes:
    a)  Desempeñar digna, eficaz y lealmente las tareas inherentes a su categoría, grado y función.
    b)  Conocer y cumplir las finalidades esenciales y específicas de esta Universidad.
    c)   Respetar las enseñanzas de la Iglesia Católica.
    d)  Respetar los derechos de los alumnos, en particular el derecho de acceder libremente a la verdad por sí mismo.
    e)   Cumplir la jurisdicción académica y disciplinaria y la vía jerárquica.
    f)    Propender al perfeccionamiento de su actividad académica y contribuir a la preservación y acrecentamiento del saber humano.
    g)  Integrar mesas examinadora cuando fuesen convocados.
     
    Art. 40. Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en las disposiciones emanadas de la Universidad.
     
    Reglamentación
     
    Son derechos de los docentes:
    a)  Desempeñar las funciones que le fueran asignadas.
    b)  Ejercitar la libertad académica dentro de las normas del Estatuto Académico.
    c)   Apelar a las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica.
    d)  Percibir la remuneración según el presupuesto aprobado por la Universidad para las funciones asignadas.
     
    Art. 41. El nombramiento de profesores se hará efectivo mediante Resolución Rectoral.
     
     
    Reglamentación
     
    I.     Todo profesor será propuesto por  los Vicerrectores, Decano o Director de  Escuela o Carrera  dependiente del Rectorado, según corresponda.
    II.   Las propuestas deberán ser fundadas y conceder una razonable prioridad a los graduados de esta Universidad.
    III. Para la propuesta de designación de los profesores ordinarios se requiere el asesoramiento del Consejo de la Unidad respectiva. Para la designación de los profesores ordinarios: consultos, titulares o asociados, debe expedirse el Consejo  Superior de la Universidad.
      IV. Las propuestas deben incluir: a) la aceptación del interesado, b) la    intervención  del Vicerrectorado Académico.
    V. El docente puede encontrarse en situación de: a) efectivo, si tiene función  asignada; b) en disponibilidad, en caso contrario.
    VI. El período de asignación de funciones a los profesores que deben estipular   por disposición los Vicerrectores,  Decanos o Directores, según  corresponda,  tendrá como término el  31 de enero del año siguiente de haber sido dictada.
     
    Art. 42. Los docentes cesarán en sus cargos y podrán ser removidos por las causales y en las condiciones que fije el respectivo reglamento.
     
    Reglamentación
     
    I.     Son causas de sanción las faltas contra los deberes del docente establecidos en el Estatuto Académico, en su reglamentación y en las Resoluciones Rectorales vigentes.
     
    II.  Se estableces las siguientes sanciones: amonestación, apercibimiento, suspensión, remoción.
     
    III. Los profesores cesarán en sus cargos y funciones por los siguientes motivos:
    a.               Expiración del término de su nombramiento.
    b.               Renuncia
    c.                Incapacidad sobreviniente.
    d.               Remoción.
     
    IV. Son causales de remoción:
    a.               Incumplimiento grave o reiterado de los deberes docentes y los que impone el Estatuto Académico y disposiciones de la Universidad.
    b.               Condena Penal.
    c.                Deshonestidad intelectual.
    d.               Inhabilidad física o mental que impida el ejercicio de la docencia.
    e.                Inconducta notoria en el desempeño de la profesión o en las funciones a su cargo.
    f.    Pérdida de cualquiera de las condiciones del art. 38 del Estatuto Académico.

     

     
     

    description     Reglamento General de Estudios Carreras de Grado

    description     Reglamento General de Estudios de Posgrados

    description     Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo

    description     Reglamento de Ingreso

    Art. 1 - El ingreso a la Universidad se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento.

    I. DEL PLAN ANUAL DE INGRESO .

    Art. 2- Constituye el plan anual de ingreso a la Universidad el conjunto de disposiciones particulares que tienen por finalidad cumplir con los procesos de:
    1) promoción externa de las carreras.
    2) inscripción de aspirantes en las mismas.
    3) ambientación universitaria.
    4) ingreso específico a cada carrera.

    Art. 3- El Departamento de Ingreso confeccionará el plan anual de ingreso a la Universidad, de acuerdo con la programación específica para cada carrera dispuesta por los Decanos, velará por su estricto y eficaz cumplimiento y coordinará operativamente su desarrollo.

    Art. 4- Supervisarán el cumplimiento del plan anual de ingreso a la Universidad el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Formación y el Secretario General, de acuerdo con sus respectivas competencias.

    Art. 5- Los aspirantes a ingresar como alumnos regulares a 1er. año en carreras de grado deberán presentar la documentación de sus estudios secundarios y/o terciarios, debidamente legalizada.

    Art. 6- Determínanse como obligaciones de los aspirantes a ingresar, las siguientes:
    a) cumplir con los cursos de am-bientación universitaria.
    b) aprobar los requisitos específicos de ingreso a las distintas carreras.
    II. DE LA PROMOCION EXTERNA

    Art. 7- El Departamento de Ingreso será el responsable de coordinar las actividades de promoción externa a través de publicidad escrita y oral, divulgación en colegios, conferencias y todo otro medio que conduzca a cumplir con este objetivo. Mediante el Centro de Información difundirá las diferentes carreras de grado, postgrado y cursos de extensión. Ejecutará estas actividades en colaboración con las unidades académicas y con la Secretaría General.

    III. DE LA AMBIENTACION UNIVERSITARIA

    Art. 8- Se entiende por ambien-tación universitaria el conjunto de actividades establecidas por el Vicerrector de Formación dirigidas a transmitir desde el comienzo de la vida universitaria los fundamentos espirituales y académicos que sustentan la tarea de formación integral emprendida por la Universidad, y que permitan al aspirante una decisión consciente en la elección de la institución en que cursará sus estudios.

    Art. 9- Todos los aspirantes a carreras de grado deberán realizar las actividades de ambientación universitaria, excepto los graduados en universidades católicas. Art. 10- El calendario de las actividades de ambientación universitaria será fijado por el Departamento de Ingreso en coordinación con las actividades de ingreso a las carreras, procurando que las fechas designadas sean previas a estas últimas.

    IV. DE LA ORIENTACION UNIVERSITARIA

    Art. 11- Los aspectos referidos a la orientación y evaluación psicológica de los aspirantes serán realizados por el Centro de Orientación Universitaria del Departamento de Ingreso, excepto en los casos de unidades académicas que cuenten con organismos especializados para tal fin a la fecha de sanción del presente reglamento de Ingreso.

    Art. 12- Las unidades académicas que optaren por incluir una evaluación psicológica en sus actividades de ingreso deberán solicitar dicho servicio al Vicerrector de Formación, en el momento de presentar el plan respectivo.

    Art. 13- El Centro de Orientación Universitaria elaborará, en colaboración con el Decano, un plan ajustado a las necesidades de las carreras, con detalle de fines, objetivos, técnicas de ejecución y evaluación y modalidades operativas, el cual será sometido a la aprobación de los Vicerrectores Académico y de Formación.

    Art. 14- El informe escrito presentado por el Centro de Orientación Universitaria deberá mantenerse en absoluta reserva entre los Vicerrectores Académico y de Formación y el Decano de la unidad académica. El Centro, de común acuerdo con las autoridades, podrá realizar el apoyo a los aspirantes que ingresen a 1er. año con el propósito de facilitar su desenvolvimiento educativo.

    V. DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL INGRESO A LAS CARRERAS

    Art. 15- El Departamento de Ingreso presentará, antes del 15 de abril de cada año, el Calendario en que las unidades académicas podrán optar para la realización de las actividades de ingreso.

    Art. 16- Las unidades académicas podrán organizar y realizar actividades de ingreso a sus carreras, en las áreas de orientación, evaluación y selección.

    Art. 17- Las actividades formativas y de aptitud a realizarse en los ingresos deberán orientarse a obtener la reflexión consciente y la participación de los aspirantes en los grandes principios orientadores de la Institución a efectos de plantear la realización de una síntesis entre la Ciencia y la Fe. Los Vicerrectores Académico y de Formación, con colaboración de los Decanos, coordinarán las orientaciones generales a seguir en lo que respecta a estas actividades.

    Art. 18- Los Decanos presentarán por expediente a los Vicerrectores Académico y de Formación, antes del 15 de mayo de cada año, el plan de ingreso a cada una de las carreras, en el que se hará constar:

    a) calendario elegido en función del artículo 15 para la realización de las actividades.

    b) número de vacantes para 1er. año.

    c) obligaciones académicas a desarrollar con determinación de los objetivos, contenidos, bibliografía y metodología.

    d) régimen de asistencia, evaluación y selección. e) exigencias especiales en función de la carrera.èLos Vicerrectores Académico y de Formación devolverán a las unidades académicas, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, el expediente con sus respectivos dictámenes.

    Art. 19- Las modificaciones que pudieren proponerse a las actividades de ingreso aprobadas deben seguir el procedimiento estipulado en los artículos anteriores debiendo ser presentadas con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha dispuesta para la iniciación del ingreso.

    Art. 20- El Departamento de Ingreso podrá solicitar toda la información complementaria que sea necesaria para cumplir con sus funciones.

    VI. DEL INGRESO DIRECTO

    Art. 21- El ingreso directo deberá ser solicitado por nota, acompañada por el título de nivel terciario no universitario o por los certificados parciales universitarios o título universitario, debidamente legalizados, ante la Mesa General de Entradas de la Secretaría General, la cual formará el expediente y lo remitirá al Decano de la unidad académica que corresponda.

    Art. 22- El Decano de cada unidad académica establecerá los cupos de aspirantes a ingresar en forma directa, las actividades de ingreso que juzgue necesarias para los mismos y resolverá cada caso mediante Resolución Decanal. El expediente será finalmente elevado al Vicerrector Académico y/o de Formación para su supervisión.

    VII. DE LA INSCRIPCION

    Art. 23- La Secretaría General de la Universidad, por intermedio del Departamento de Inscripciones y Registro General, tendrá a su cargo la inscripción de los aspirantes a ingresar en cada una de las carreras.

    Art. 24- Una vez cerrada la inscripción, la Secretaría General enviará a las unidades académicas y al Departamento de Ingreso la lista de los aspirantes que hubieran cumplimentado los requisitos administrativos pertinentes. Sólo podrán realizar las actividades de ingreso quienes figuren en dichas listas.

    Art. 25- Los Decanos remitirán al Departamento de Ingreso la nómina de los aspirantes con las calificaciones obtenidas en dos listas: de aprobados y desaprobados. El plazo de remisión será de siete (7) días corridos a partir de la última evaluación efectuada.

    Art. 26- El Departamento de Ingreso una vez realizada la verificación correspondiente, remitirá a la Secretaría General la nómina de los aspirantes que se encuentran en condiciones de ser inscriptos en 1er. año siempre que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 6 y 7 del Reglamento General de Estudios.

    VIII. DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES DOCENTES

    Art. 27- El Vicerrector de Formación y los Decanos elevarán las propuestas de docentes que se desempeñarán en los Cursos de Ambientación Universitaria y en los de ingreso específicos, según el ámbito de su competencia con sesenta (60) días de antelación al comienzo de los mismos. Podrán asignar funciones docentes a quienes tuvieran designación por Resolución Rectoral.

    IX. DE LOS REGLAMENTOS ESPECIFICOS

    Art. 28- Los reglamentos específicos de ingreso de cada carrera deberán ajustar sus disposiciones al presente reglamento.  

    description     Reglamento General de las Actividades de Extensión Universitaria

    description     Reglamento General de becas universitarias

    RESOLUCIÓN RECTORAL N° 439/11 BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 2011

                 el artículo 13 inciso k) del Estatuto Académico; la propuesta elevada por el Sr. Vicerrector Económico; y lo dictaminado por los Sres. Vicerrectores Académico y de Investigación y Desarrollo; y

    CONSIDERANDO

             que es necesario integrar en un Reglamento General de becas universitarias las diferentes normas que se han dictado al respecto y que regulan el otorgamiento de dichos beneficios económicos.

    POR ELLO:

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

    RESUELVE

    Art. 1.- Aprobar el Reglamento General de Becas Universitarias que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

    Art. 2.- Determinar que toda situación no prevista en el Reglamento aprobado en el artículo 1,  o que requiera alguna precisión,  será resuelta por el Sr. Vicerrector Económico.

    Art.  3.- Regístrese, comuníquese y archívese.


    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL

    REGLAMENTO GENERAL

    DE BECAS UNIVERSITARIAS

     

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1º.-Las becas universitarias otorgadas por la Universidad del Salvador tienen por finalidad facilitar el acceso,  prosecución y finalización de estudios universitarios.

    ARTÍCULO 2º.- Las becas universitarias se asignarán de acuerdo con criterios establecidos en el presente Reglamento General.

    ARTÍCULO 3º.- Lasbecas universitarias comprenden desde reducciones arancelarias hasta la exención total del costo en carreras de grado y posgrado dictadas en la Universidad del Salvador.

    ARTÍCULO 4º.- Las becas universitarias otorgadas serán anuales y constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del beneficiario, incompatible y no acumulativo con otros beneficios de carácter similar.

    ARTÍCULO 5º.- La asignación de becas universitarias no comprenderá los costos de inscripción y matrícula; y dependerá del presupuesto que la Universidad del Salvador asigne a tal fin.

    ARTÍCULO 6º.- La presentación de la solicitud de beca universitaria importará el conocimiento, aceptación y cumplimiento del presente Reglamento General, del Estatuto Académico, demás Reglamentos de la Universidad del Salvador y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ellos resulten.

     

    CAPÍTULO II

    DE LAS BECAS y REDUCCIONES ARANCELARIAS

    ARTÍCULO 7º.- Beca Social: Son becas universitarias sociales aquellas otorgadas por la Universidad del Salvador que comprenden la exención total del costo en las carreras de grado, incluidos los gastos de inscripción y matrícula, a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico.

    ARTÍCULO 8º.- Becas por Acuerdos Institucionales: Son  reducciones arancelarias que se establecen por convenio o acuerdo firmado por la Universidad del Salvador con entidades públicas o privadas. Las mismas se regirán por las condiciones del acuerdo respectivo aplicándosele, subsidiariamente, el presente Reglamento General.    

    ARTICULO 9º.- Beca transitoria de situación emergente ó extraordinaria: Son aquellos beneficios otorgados a estudiantes de grado o posgrado que presenten dificultades socio-económicas transitorias durante el cursado de la carrera. Los beneficios otorgados se establecerán en cada caso en particular, previo análisis de la situación que genera la solicitud.

    ARTÍCULO 10.- Beca para hermano de alumno: Son reducciones arancelarias en carreras de grado para hermanos de  alumnos que se encuentren cursando carreras de grado en la Universidad del Salvador al momento de solicitarla y mantengan tal condición durante la aplicación del beneficio.

    La reducción arancelaria será del 20% para el segundo hermano; del 30% para el tercer hermano; y del 50%, a partir del cuarto hermano.

    (Los hermanos de alumnos beneficiados no deberán cumplir con las obligaciones que establece el Capitulo VI del presente reglamento).

    ARTÍCULO 11.- Beca Institucional: Son becas otorgadas por el Rector de la Universidad del Salvador o la Comisión Directiva de la Asociación Civil Universidad de Salvador a través de su Presidente; éstas no podrán superar la cantidad de treinta (30) beneficiarios anuales y los beneficios otorgados se establecerán en cada caso en particular.

    ARTÍCULO 12.- Beca para Graduado: Son becas del 35% en carreras de grado y/o posgrado para graduados de la Universidad del Salvador inscriptos en su Centro para Graduados.

    ARTÍCULO 13.- Beca para Profesor: Son reducciones arancelarias de  hasta el 35% en carreras de posgrado para profesores titulares, asociados, adjuntos o auxiliares con antigüedad de más de 6 años consecutivos y  que, al momento de solicitarla, se hallen en funciones. 

    ARTÍCULO 14.- Beca para Personal Directivo: Son reducciones arancelarias de hasta el 35% en carreras de posgrado para Personal Directivo con antigüedad de más de 6 años consecutivos y que, al momento de solicitarla, se hallen en funciones.

    ARTÍCULO 15.- Beca para hijo de Personal Directivo y/o Profesor:Son reducciones arancelarias de hasta el 50% en carreras de grado para hijos de Personal Directivo, Profesores titulares, asociados  o adjuntos con antigüedad de más de 6 años consecutivos y que, al momento de solicitarla, se hallen en funciones.

     

    ARTICULO 16.- Beca para Veterano de guerra:Son reducciones arancelarias del 50% en carreras de grado para veteranos de guerra o uno de sus hijos. Los beneficios otorgados en el presente artículo, serán descontados del cupo de becas existente con convenios firmados con  las Fuerzas Armadas.   

    ARTICULO 17.- Beca para empleado administrativo: Se regirá conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 1/88.

    CAPÍTULO III

    DE LOS BENEFICIARIOS

    ARTÍCULO 18.-Podrán aspirar a ser beneficiarios de las becas establecidas en este Reglamento General:

    a) Alumnos egresados del nivel medio o ciclo polimodal en condiciones de iniciar carrera universitaria sin recursos económicos suficientes para afrontar los costos de la carrera;

     b) Estudiantes de carreras de grado o posgrado de la Universidad del Salvador que presenten dificultades socio-económicas;

    c) Personal Directivo, Profesores y Empleados Administrativos de la Universidad del Salvador;

    d) Veteranos de guerra.

    ARTÍCULO 19.-Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario:

    1) Estar debidamente inscripto en la Universidad del Salvador

    2) Tener la matrícula vigente al momento de presentar solicitud;

    3) No tener deuda pendiente con la Universidad;

    4) Presentar el formulario de solicitud de beca universitaria completo, dentro del plazo establecido;

    5) Cumplir con las demás condiciones establecidas en este Reglamento General, en el Estatuto Académico y Reglamentos de la Universidad del Salvador.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS

    ARTÍCULO 20.-La viabilidad del otorgamiento de beca universitaria estará supeditada -previo informe de ANSES sobre situación laboral del peticionante y/o grupo familiar- al informe de visita de un asistente social al domicilio del solicitante cuando así se requiera; a la condición socio-económica determinada por sus ingresos o los de su grupo familiar; a sus egresos o los de su grupo familiar; a la situación jurídica del inmueble en el que habita el alumno y demás condiciones necesarias que determinen tal situación.

    ARTÍCULO 21.-En caso de asignación de beca universitaria, se tendrá en cuenta un análisis del rendimiento académico del estudiante, conforme la evaluación a cargo del Sr. Decano de la Unidad Académica o quien corresponda.

    ARTÍCULO 22.- El alumno deberá cumplir con la regularidad correspondiente al año que cursa y por el que solicita la beca, teniendo que desarrollar su carrera en los plazos estipulados en el plan de estudios aprobado por Resolución Rectoral, o con más un 25% del plazo preestablecido (plazo de gracia).

    CAPÍTULO V

    DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACION Y  ADJUDICACION

    ARTÍCULO 23.-La solicitud de beca universitaria, o su renovación, deberá ser presentada mediante el formulario correspondiente en la oficina de Bienestar Estudiantil desde el 1º de octubre al 30 de noviembre de cada año para el siguiente año académico completo; y del 1º de julio al 31 de agosto de cada año, para el segundo cuatrimestre del año en curso.

    ARTÍCULO 24.- El alumno deberá fundar los motivos por los que pretendiere ser beneficiado con beca universitaria y acompañar toda documentación solicitada en el formulario.

    ARTÍCULO 25.- Laoficina de Bienestar Estudiantil analizará la situación en los términos establecidos en el presente  Reglamento General y remitirá nota comentada al Vicerrectorado Económico, dentro de los tres (3) días hábiles de recibida, para que éste realice el análisis definitivo de adjudicación o rechazo de la misma.

    ARTÍCULO 26.-El Vicerrectorado Económico analizará cada caso en particular y  lo resolverá, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la nota comentada del artículo 25 y el informe del asistente social. De adjudicarse la beca, la vigencia será a partir de la fecha de la Resolución Administrativa que la otorga.

    CAPÍTULO VI

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

    ARTÍCULO 27.- El alumno beneficiado con beca universitaria deberá:

    a)Acreditar ante la oficina de Bienestar Estudiantil, un informe cuatrimestral sobre su colaboración como voluntario en organizaciones no gubernamentales de asistencia o ayuda social, de voluntariado, de caridad o de solidaridad comunitaria. La acreditación de esta actividad quedará formalizada por medio de un certificado oficial otorgado por la Institución o Entidad correspondiente. La actividad será personal y no podrá ser inferior a 16 horas cuatrimestrales. Quedan excluidas las organizaciones o entidades que desarrollen actividades vinculadas a políticas partidarias sectoriales y/o activismo político. 

    b)Presentar en la oficina de Bienestar Estudiantil un informe cuatrimestral, otorgado por la Unidad Académica que corresponda, respecto de su desempeño académico.

    c) Cumplir con lo establecido en el artículo 22º.

     ARTÍCULO 28.- Los informes establecidos en el artículo anterior, deberán ser presentados durante el mes de junio para el 1º cuatrimestre y durante el mes de noviembre para el 2º cuatrimestre.

    ARTÍCULO 29.- El alumno beneficiado deberá informar a la oficina de Bienestar Estudiantil cualquier variación en su situación económica o en su condición de alumno, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo de treinta (30) días de ocurrido el cambio.

    CAPÍTULO VII

    DE LAS SANCIONES

    ARTÍCULO 30.- Los datos consignados en la solicitud de beca  universitaria tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

    ARTÍCULO 31.- Si se comprobara que un alumno ha obtenido el beneficio de beca universitaria mediante información o documentación falsa, caducará el beneficio otorgado, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de las sumas  equivalentes al beneficio obtenido.

    ARTÍCULO 32.-  La falta de pago de tres (3) cuotas sobre los importes no afectados por la reducción arancelaria hará suspender el beneficio adquirido,  teniendo el beneficiario que abonar el total del arancel hasta tanto no regularice tal situación.

    ARTÍCULO 33.-  La omisión de la presentación de los informes mencionados en el artículo 27 a) y b) hará caducar el beneficio obtenido, quedando el titular beneficiado obligado a restituir las sumas  equivalentes al beneficio otorgado.

    CAPÍTULO VIII

    DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA

    ARTÍCULO 34.- La beca universitaria podrá ser renovada si el alumno cumple los siguientes requisitos:

    1) Presentar la solicitud de renovación de beca universitaria dentro del plazo establecido (artículo  23);

    2) Haber cumplido con las obligaciones establecidas en el Reglamento General durante el tiempo en que hubiera gozado de la beca universitaria;

    3) No haber excedido el plazo preestablecido en el artículo 22;

    4) Mantener la situación socio-económica que justificó el otorgamiento de la beca universitaria.

    ARTÍCULO 35.- La permanencia de las condiciones que hubieran justificado el otorgamiento de la beca universitaria será condición indispensable para mantener el beneficio.

    CAPÍTULO IX

    DE LA CESACION DEL BENEFICIO

    ARTÍCULO 36.- La cesación del beneficio de la beca universitaria será dispuesta en los siguientes casos:

    1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;

    2) Por conclusión de los estudios de la carrera;

    3) Por abandono de estudios;

    4) Por pérdida de la condición de alumno regular;

    5) Por renuncia del alumno al beneficio;

    6) Por inhabilitación o muerte del alumno;

    7) Por haber excedido el plazo estipulado de cursada conforme el artículo 22;

    8) Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento General;

    9) Por otras causas que, a criterio de las autoridades de la Universidad, justifiquen la cesación del beneficio.

    CAPÍTULO X

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    ARTÍCULO 37.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que  se opongan o contradigan el presente Reglamento General. 

     

     

    description     Reglamento General de Institutos de Investigación

    RESOLUCIÓN RECTORAL N°  392/12

                                          BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2012

     

    VISTO:

                       los artículos 13 inciso k) y 18 inciso c);  la propuesta elevada  por la Sra. Vicerrectora de Investigación y Desarrollo; lo dictaminado por los Sres. Vicerrectores  Académico y Económico; y

     

    CONSIDERANDO:

                       que es necesario aprobar el Reglamento General de Institutos de Investigación.

                        que el Honorable Consejo Superior en su sesión del día 13 de junio próximo pasado ha tenido la intervención prevista  en el artículo 18 inciso c) del Estatuto Académico.

     

     

    POR ELLO

     

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

    R E S U E L V E

     

     

     Art. 1. Aprobar el Reglamento General de Institutos de Investigación que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

    Art. 2. Derogar las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el presente Reglamento General.

                        Art. 3.    Regístrese, comuníquese y archívese.


    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 392  /12

    REGLAMENTO GENERAL DE 

    INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN  DE LA

    UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

     

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    ARTÍCULO 1º.- Los Institutos de Investigación de la Universidad del Salvador -USAL- son unidades de investigación científica y/o tecnológica, especializadas en diferentes disciplinas o ramas del conocimiento e integradas de acuerdo con intereses científicos y/o tecnológicos comunes con capacidad para desarrollar líneas de investigación.

    ARTICULO 2º.- Los Institutos de Investigación son creados por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigación y Desarrollo, conforme las necesidades de investigación de cada Unidad Académica.

    ARTICULO 3º.- El Instituto de Investigación de la USAL es el lugar específico para el desarrollo de actividades de investigación de sus Unidades Académicas. Cada Unidad Académica tendrá un Instituto de Investigación, el cual podrá estructurarse en áreas de investigación acorde al número de disciplinas y temáticas que dependan de ella. Laconducción general de los Institutos de Investigación estará a cargo del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo -VRID-.

    ARTÍCULO 4º.- Serán condiciones necesarias para el funcionamiento de un Instituto de Investigación:

    a)         Disponer de lugar específico dentro de la Unidad Académica a la que pertenece.

    b)        Contar con un presupuesto que garantice el desarrollo del plan anual de  actividades.

    c)        Llevar libros de actas respecto de las reuniones y actividades que realicen.

    d)        Organizar -al menos- dos reuniones mensuales de trabajo.

    ARTÍCULO 5º.- Los Institutos creados por convenios con Instituciones científicas nacionales o extranjeras, serán objeto de una reglamentación específica

     

    CAPÍTULO II

    DE LOS OBJETIVOS

     

    ARTICULO 6º.- El objetivo de los Institutos de Investigación de la USAL son la búsqueda de nuevos conocimientos a través de la realización de investigaciones científicas y/o tecnológicas fortaleciendo la labor de investigación en temáticas bien definidas; la contribución a la formación de recursos humanos altamente capacitados para la investigación a través de la promoción y coordinación de las actividades de los investigadores; y la transferencia  y difusión de los conocimientos producidos por su labor.

    ARTÍCULO 7º.- Los Institutos de investigación de la USAL tienen por misión:

    a)     Investigar en el campo de las disciplinas para las que fueron creados,

    b)    Formar investigadores,

    c)     Contribuir a la articulación de los investigadores con la  formación de docentes y estudiantes,

    d)    Acoger la actividad de becarios de doctorado y maestría,  

    e)     Promover los vínculos nacionales e internacionales entre grupos de investigación. 

     

    CAPÍTULO III

    DE LA ESTRUCTURA

     

    ARTÍCULO 8º.- Los Institutos de Investigación estarán conformados por:  

    a)      Un Director de Instituto. Será propuesto por la máxima autoridad de la Unidad Académica, con el aval del Vicerrector de Investigación y Desarrollo y designado por el Rector. El mandato como Director tendrá una duración de

    hasta tres (3) años con posibilidad de renovación, previo aval del Vicerrector de Investigación y Desarrollo y aprobación del Rector. El candidato deberá ser un académico con antecedentes en las temáticas afines al Instituto y/o gestión de ciencia y tecnología, con régimen de dedicación exclusiva en la Universidad.

    b)     Un Coordinador por cada Área de investigación. Será propuesto por el Decano al Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su aprobación. El mandato de Coordinador tendrá una duración de hasta tres (3) años con posibilidad de renovación, previo aval del Vicerrector de Investigación y Desarrollo y aprobación del Rector. El candidato deberá ser un académico con antecedentes en las temáticas afines al Instituto y/o gestión de ciencia y tecnología, con régimen de dedicación exclusiva en la Universidad.

    c)      Investigadores.Contar con al menos cinco (5) investigadores, incluyendo los auxiliares de investigación y becarios. Los investigadores deben estar activos en el campo de su competencia, tener registrados debidamente ante la Dirección de Investigación sus proyectos de investigación, y acreditar al menos, dos publicaciones anuales. Serán propuestos por el Decano al Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su aprobación.

    d)     La estructura administrativa para asegurar el cumplimiento de las funciones.

     

    ARTÍCULO 9º.- Cada Instituto de Investigación contará con un Comité Académico que se encargará del funcionamiento general de sus actividades integrado por:

    a)     El Director del Instituto.

    b)    Los Coordinadores de Área.

    c)     Dos representantes de los investigadores. Serán electos por sus pares por voto directo, secreto y obligatorio. Durarán hasta tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

    d)    El representante de los ayudantes de investigación. Será electo por sus pares por voto directo, secreto y obligatorio. Durarán hasta tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

     

     

    CAPITULO IV

    DE LAS FUNCIONES

     

    ARTÍCULO 10º.- Son funciones de los Institutos de Investigación:

    a)     Elaborar y ejecutar planes y programas de investigación.

    b)    Contribuir a la formación de investigadores científicos y/o tecnológicos mediante la dirección de becarios, tesistas e investigadores noveles.

    c)     Contribuir a la formación de grado a través de la realización de pasantías y otras actividades.

    d)    Elaborar el informe anual con la memoria académica y el balance económico.

    e)     Realizar o participar en cursos y otras actividades de posgrado, previa aprobación de la Unidad Académica de la que depende.

    f)      Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran.

    g)     Organizar y participar en reuniones científicas, previa aprobación institucional.

    h)     Difundir los temas de sus especialidades.

    i)       Promover relaciones institucionales con organismos científico-tecnológicos del país y/o del extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines. Deberán contar para ello con el acuerdo del Vicerrector de Investigación y Desarrollo, y, en el caso de formalizarlas a través de convenios, deberán cumplir con las instancias institucionales competentes.

    j)       Gestionar recursos económicos y materiales, y administrar sus fondos de acuerdo a las normas que fija la Universidad.

    k)     Adscribir las actividades de investigación de las tesis de Doctorado y Maestría relacionadas con la(s) disciplina(s) de su competencia.

    ARTÍCULO 11º.- Son funciones del Director de Instituto:

    a)     La conducción académica, científica y administrativa del Instituto.

    b)    La elaboración de la memoria anual, el plan de actividades y el proyecto de presupuesto anual, para su consideración por el Vicerrector de Investigación y Desarrollo.

    c)     Proponer al Comité Académico las líneas de investigación, planes y programas de investigación.

    d)    Convocar a las reuniones del Comité Académico de acuerdo con el presente reglamento.

    e)     En caso de ausencia temporaria del Director, el Decano de la Unidad asumirá esta función provisoriamente, o quien él designe, en conformidad con el Vicerrector de Investigación y Desarrollo”.

    ARTÍCULO 12º.- Son funciones del Coordinador de Área de Investigación

    a)     La conducción académica, científica y administrativa del área de Investigación del instituto.

    b)    La elaboración de la memoria anual de gestión del área, el plan de actividades y proyecto de presupuesto anual, para su consideración por el Director del Instituto y posterior elevación al Vicerrector de Investigación y Desarrollo.

    c)     Participar en las reuniones que convoque el Director del Instituto, de acuerdo con el presente reglamento.

    d)    En caso de ausencia temporaria del Coordinador, el Director del Instituto podrá asumir esta función, de conformidad con el Vicerrector de Investigación y Desarrollo. 

     

    CAPÍTULO V

    DE LA EVALUACIÓN

     

    ARTÍCULO 13º.- Los Institutos de Investigación deberán presentar anualmente al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo para su aprobación, una memoria, el plan de actividades del año siguiente y la estimación presupuestaria.

    ARTÍCULO 14º.- El plan anual de actividades debe contener:

    1.     las líneas de investigación;

    2.     los programas y proyectos de investigación;

    3.     Un análisis sobre la pertinencia del programa científico-tecnológico y su contribución a la formación de investigadores; los recursos humanos y materiales necesarios y disponibles, y la vinculación con las carreras de grado y postgrado relacionadas con la(s) disciplina(s) de su competencia;

    4.     la estimación presupuestaria;

    5.     la explicitación sobre su inserción en el medio local y regional; y los acuerdos de cooperación nacionales y extranjeros involucrados;

     

    ARTÍCULO 15º.- Los Institutos de investigación serán evaluados cada 2 años, con relación a la ejecución del Plan de Actividades y sobre la base de los informes elevados por el Director del Instituto al Decano de la Unidad Académica del cual depende.

    ARTÍCULO 16º.- La evaluación será efectuada por una Comisión integrada por un representante del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, el Decano de la Unidad Académica, un representante de los investigadores elegido por los mismos, y -al menos- un evaluador externo de reconocida trayectoria como investigador en el campo o disciplinas correspondientes.  El resultado de la evaluación será elevado al Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su consideración.

     

    ANEXO I - REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE UN  INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA USAL CON NUEVAS ÁREAS/DISCIPLINAS.

    1. La solicitud de ampliación de un Instituto de Investigación de la USAL debe contar con el aval de la máxima autoridad de la Unidad Académica  de la cual dependerá, y ser aprobada por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación y Desarrollo.

    2. La presentación deberá ajustarse a los siguientes contenidos:

    a)     Denominación del Instituto: Deberá incluir las modificaciones del nombre a la que se ajusta la propuesta.

    b)    Especialidad: Deberá indicarse el/los campo/s disciplinario/s de su actividad.

    c)     Dependencia académica: Se debe indicar el nombre de la Unidad Académica de la que dependerá.

    d)    Objetivos y líneas de investigación: Se deberán indicar con precisión los principales objetivos del Instituto, tanto en la temática de investigación como en el tipo de acciones a desarrollar.

    e)     Justificación de la propuesta: Se deberá fundamentar la trascendencia del desarrollo de investigaciones en la temática, así como la necesidad e importancia de la creación de la unidad propuesta para alcanzar esos fines.

    f)      Plantel de docentes-investigadores, becarios, administrativos y técnicos: Se incluirá la lista de integrantes y se adjuntarán los CV normalizados y los planes de trabajo de investigación aprobados en que participa. En el detalle del plantel de docentes-investigadores, se debe indicar los proyectos acreditados en los que participan y la dedicación horaria específica en la Unidad de Investigación que se presenta.

    g)     Propuesta de estructura en base a las normas del Reglamento de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la USAL.

    h)     Lugar físico y superficies disponibles: Se indicará la ubicación, superficies disponibles con una breve caracterización de los ámbitos y sus destinos que permitan advertir las condiciones en que se desarrollará la investigación.

    i)       Equipamiento: Se indicarán equipos, instrumentos, vehículos y otros medios disponibles para la ejecución de las actividades previstas, señalando su estado y antigüedad, en caso de ser pertinente. En el caso de Unidades Académicas que posean laboratorios, se deben especificar las condiciones de uso de los mismos en la nueva Unidad de Investigación.

    j)       Biblioteca: Se indicará sintéticamente la disponibilidad en la RedBus, de libros y suscripciones de revistas de investigación sobre la temática abordada.

    k)     Recursos Económico-Financieros: Se explicitará cómo se financiará la Unidad de Investigación propuesta, que deberán ser recursos genuinos y disponibles.

    l)       Convenios de cooperación científico-tecnológica: Se indicarán los convenios en que haya estado o esté cooperando la Unidad propuesta y las características de dicha participación.

    m)  Otros: Se explicitarán otros antecedentes útiles a los fines de la evaluación de la propuesta.

    description     Reglamento General de Intercambio Estudiantil

    RESOLUCIÓN RECTORAL N° 373/16
                                                    
    BUENOS AIRES,  23 de junio de 2016
     

    VISTO:
                       el artículo 13 inciso k) del Estatuto Académico;  la Resolución Rectoral Nro. 252/12; la propuesta elevada  por la Sra. Vicerrectora de Investigación y Desarrollo; lo dictaminado por los Sres. Vicerrectores Académico y Económico; y


    CONSIDERANDO:
                                   que es necesario modificar el Reglamento General de Intercambio Estudiantil a  fin de actualizar su contenido.
     

    POR ELLO


    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

    R E S U E L V E


    Art. 1. Aprobar la modificación al Reglamento General de Intercambio Estudiantil que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

    Art. 2.  Regístrese, comuníquese y archívese.



    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 373/16

    REGLAMENTO GENERAL DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL

    PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR


    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1º.- El intercambio estudiantil es una actividad académica que tiene por objeto potenciar el desarrollo humano, académico y cultural de alumnos de la Universidad del Salvador (USAL).

    Articulo 2º.- Habrá intercambio estudiantil de alumnos de la USAL con instituciones universitarias públicas o privadas, nacionales o internacionales siempre que exista convenio firmado entre la USAL y la Institución anfitriona que contemple tal actividad.

    Articulo 3º.- Todo lo concerniente a intercambio estudiantil dependerá del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo (VRID) de la USAL, a través de su Dirección de Cooperación Internacional (DCI).


    CAPITULO II

    DE LOS BENEFICIARIOS

    Artículo 4º.- Estudiante regular de carrera de grado. Podrán inscribirse como candidatos al programa de intercambio estudiantil aquellos estudiantes regulares de carrera de grado de la USAL que acrediten haber aprobado las obligaciones académicas del primer año de su carrera en la USAL y encontrarse inscripto en el segundo año de su carrera.

    Articulo 5º.- Estudiante regular de carrera de grado con pase de otra Universidad. Podrán inscribirse como candidatos al programa de intercambio estudiantil aquellos estudiantes regulares de carrera de grado de la USAL con pase de otra Universidad, que acrediten haber aprobado diez  obligaciones académicas de su carrera en la USAL.


    Artículo 6º.- Estudiante de ciclo de licenciatura. Podrán inscribirse como candidatos al programa de intercambio estudiantil aquellos estudiantes regulares de ciclos de licenciatura que acrediten haber aprobado las obligaciones académicas correspondientes al primer año del mismo; y podrán hacer efectivo el intercambio estudiantil una vez acreditada la aprobación de dos años de cursado del ciclo, con excepción del examen final o entrega de tesis.

    Artículo 7º.- Estudiante de ciclo pedagógico. Podrán inscribirse como candidatos al programa de intercambio estudiantil aquellos estudiantes regulares del ciclo pedagógico que acrediten haber aprobado las obligaciones académicas correspondientes al primer año del mismo; y podrá hacer efectivo el intercambio estudiantil una vez acreditada la aprobación de las obligaciones académicas del ciclo, con excepción del examen final.

    Artículo 8º.- Estudiante regular de carrera de posgrado. Podrán inscribirse como candidatos al programa de intercambio estudiantil aquellos estudiantes regulares de carrera de posgrado que acrediten haber aprobado las obligaciones académicas correspondientes a un año del mismo; y podrá formalizar el intercambio estudiantil una vez acreditada la aprobación de las obligaciones académicas de la carrera de posgrado, con excepción del examen final o entrega de tesis. Se exceptuará a aquellos alumnos que cursen un posgrado que prevea una estadía o práctica en una universidad extranjera.



    CAPITULO III

    DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

    Articulo 9º.- Los aspirantes al programa de intercambio estudiantil deberán cumplir para su inscripción con los siguientes requisitos:
    - Ser alumno regular de la USAL.
    - Tener la matricula vigente al momento de presentar la inscripción al programa.
    - No tener deuda pendiente con la Universidad.
    - No registrar sanción disciplinaria alguna.
    - Cumplir con la escolaridad requerida al momento de inscribirse al programa.
    - Abonar la suma determinada en concepto de arancel de inscripción al programa de intercambio estudiantil.
    - Cumplir con las demás condiciones establecidas en este Reglamento General, Estatuto Académico y Reglamentos de la USAL.

    Artículo 10.- Los aspirantes al programa de intercambio estudiantil deberán solicitar en su Unidad Académica una entrevista con el Asesor Académico, quien le informará sobre los convenios de intercambio estudiantil vigentes.

    Articulo 11.- Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento y se encuentren en condiciones de ser beneficiados con el programa de intercambio estudiantil deberán presentarse ante la DCI con toda la documentación requerida y solicitar su inscripción.


    CAPITULO IV

    DE LOS INSCRIPTOS

    Artículo 12.- Los alumnos de la USAL inscriptos en el programa de intercambio estudiantil accederán a una entrevista de selección coordinada por la DCI, previa designación como beneficiario del programa de intercambio.


    CAPITULO V

    DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

    Artículo 13.- La selección de los alumnos inscriptos para ser beneficiados con el programa de intercambio estudiantil estará a cargo de la DCI, quien analizará:
    a) Rendimiento académico de los alumnos durante la carrera.
    b) Nivel alcanzado en las evaluaciones de idioma extranjero, si correspondiere.
    c) Etapa de la carrera en que se encuentra.

    En los casos en que los alumnos seleccionados apliquen a una beca de intercambio, la Secretaría de Bienestar Estudiantil realizará el estudio socioeconómico a los fines de la admisión al beneficio.

    En todos los supuestos, es discrecional de la USAL la designación de los alumnos beneficiados para el programa de intercambio estudiantil y la asignación de la institución anfitriona (respetando la nomina de instituciones seleccionadas por el alumno), dependiendo del cupo disponible al momento de realizarse la selección y/o el intercambio estudiantil. La decisión será definitiva e inapelable.


    CAPITULO VI

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS BENEFICIADOS


    Artículo 14.- Los alumnos beneficiados con los programas de intercambio estudiantil deberán:
    - Cumplimentar todos los requisitos de admisión establecidos por la institución anfitriona.
    - Precisar los detalles logísticos y académicos, una vez formalizada la aceptación del programa o institución anfitriona.
    - Tramitar la visa de estudiante en la Delegación Consular, si correspondiere.
    - Acreditar ante la DCI la contratación de un seguro de viaje durante el período de intercambio, que incluya amplia asistencia médica y repatriación. La cobertura contratada deberá cubrir todos los riesgos desde la salida de la República Argentina hasta el regreso.
    - Asistir al curso de orientación, previo a la partida, impartido por la DCI y enmarcados dentro del Programa de Orientaciones Pre-partida del Artículo 31 del presente Reglamento.
    - Completar y entregar, en tiempo y forma, la documentación exigida por la DCI.
    - Prestar conformidad expresa a través de sus progenitores y personalmente, acerca de las obligaciones específicas que contrae con la USAL durante el período de intercambio. (Ver APÉNDICE del presente).

    Nota: En cada caso, el estudiante deberá, previo a su viaje y con la asistencia del Asesor Académico, informarse respecto de las obligaciones académicas que deberá cumplir a su regreso, para compensar su escolaridad sobre su plan de estudios en la USAL.


    CAPITULO VII

    DE LA DIRECCIÓN DE COOPERACION INTERNACIONAL
    E INTERCAMBIO ESTUDIANTIL


    Artículo 15.- La DCI será el área de la USAL encargada de:
    - el asesoramiento general de los alumnos de la USAL respecto del programa de intercambio estudiantil;
    - la inscripción de alumnos interesados en el programa de intercambio estudiantil;
    - la selección de alumnos beneficiados con el programa de intercambio estudiantil;
    - la propuesta de alumnos beneficiados con el programa de intercambio estudiantil;
    - la asignación de las instituciones anfitrionas;
    - la notificación a las instituciones anfitrionas respecto de los alumnos asignados a ellas.

    Artículo 16.- La DCI propondrá al VRID, los integrantes del  comité de selección encargados de designar los alumnos beneficiados con el programa de intercambio estudiantil, previa aprobación de la nómina de candidatos por parte del Decano de la Unidad Académica correspondiente. La designación será efectuada por el VRID.

    Articulo 17.- La DCI es la encargada de comunicar a los alumnos, una vez realizada la selección de beneficiarios para el programa de intercambio estudiantil, las designaciones al programa y asignaciones de las instituciones anfitrionas.


    CAPITULO VIII

    DEL ASESOR ACADEMICO

    Artículo 18.- El Asesor Académico es la persona designada por el Decano de la Unidad Académica que corresponda con la función de mediador entre la Unidad Académica, la DCI y el inscripto al programa de intercambio estudiantil.

    Artículo 19.- Las responsabilidades del Asesor Académico son:
    - Colaborar en la difusión de propuestas específicas de intercambio.
    - Facilitar la gestión del certificado analítico en la Unidad Académica.
    - Asesorar al estudiante acerca de los requisitos, documentación a presentar, y formalidades por equivalencias, en los casos que corresponda.
    - Informar al estudiante acerca de la documentación a presentar para acreditar su escolaridad en la USAL.

    Nota: El Asesor Académico mediará ante la Secretaría Académica de su Unidad Académica para garantizar que no se afecte la regularidad del estudiante durante su intercambio estudiantil siempre que éste cumpla con la asistencia necesaria; y colaborará para que las obligaciones académicas que estaba cursando y/o debería cursar durante el periodo previsto de intercambio le sean reconocidas según corresponda, ya sea por lo dispuesto en el Capítulo III o Capitulo VIII del Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado de la USAL.
     

    CAPITULO IX

    DE LA ESCOLARIDAD

    Articulo 20.- Durante el período de intercambio estudiantil, el estudiante no perderá su condición de alumno regular, ni se verá afectada su escolaridad en la USAL, en tanto y en cuanto, cumpla con las obligaciones académicas impuestas por la institución anfitriona.

    Articulo 21.- El estudiante deberá cumplir con la escolaridad exigida por la Institución anfitriona. Para ello, deberá registrarse y cursar todas las obligaciones académicas que establezca la USAL o la Institución anfitriona para sus estudiantes regulares de tiempo completo.

    CAPITULO X

    DE LAS EQUIVALENCIAS

    Artículo 22.- Toda obligación académica aprobada durante el intercambio estudiantil en la institución anfitriona asignada será reconocida como equivalencia si cumple con lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado de la USAL.

    Artículo 23.- Para ser reconocida una obligación académica aprobada durante el intercambio estudiantil como equivalencia, el estudiante deberá presentar ante su Unidad Académica:
    - Certificado analítico de calificaciones expedido por la institución anfitriona.
    - Programa/s de la/s materia/s aprobada/s durante el intercambio estudiantil, certificado por el/los profesor/es de la/s misma/s, o autoridad formalmente reconocida de la institución anfitriona.

    Nota: La equivalencia aprobada durante un intercambio estudiantil no afectará la posterior obtención del Diploma de Honor en la USAL, en el supuesto que el alumno sea candidato a obtenerlo en su graduación, de acuerdo con la normativa vigente.


    CAPITULO XI

    DE LA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE INTERCAMBIO

    Artículo 24.- El estudiante podrá solicitar prórroga de extensión de su intercambio estudiantil por un período adicional acreditando:
    - Certificación provisoria del desempeño académico obtenido durante el intercambio estudiantil hasta la fecha de su solicitud.
    - Dos cartas de recomendación de profesores de la institución anfitriona.
    - Listado tentativo de obligaciones académicas para el segundo semestre.
    - Cumplimiento de todos los requisitos exigidos por su Facultad y la institución anfitriona.

    Nota: La extensión del período de intercambio estudiantil será una medida de carácter excepcional y evaluado en particular, en cada caso, por el Vicerrector de Investigación y Desarrollo.


    CAPITULO XII

    DE LA CANCELACIÓN DEL INTERCAMBIO

    Artículo 25.- La USAL podrá cancelar el intercambio estudiantil de aquellos alumnos beneficiados con el programa en los siguientes casos:
    a) Si la USAL y/o la institución anfitriona suspendiera o cancelara el intercambio, por caso fortuito o fuerza mayor.
    b) Si el alumno no cumpliera con los requisitos exigidos para mantener su condición de alumno regular en la USAL, o no se registrara en la institución anfitriona en la cantidad de cursos que la USAL dispone como mínimos exigidos.
    c) Si el estudiante violara las leyes o reglamentos del lugar sede de la institución anfitriona.
    d) Si el estudiante violara los reglamentos de la institución anfitriona.
    e) Si mediara denuncia de inconducta personal y/o académica grave que afecte a terceros o, a criterio de la USAL, su prestigio y buen nombre.

    Artículo 26.- El alumno seleccionado para el programa de intercambio estudiantil podrá cancelar su condición de tal siempre que exprese su voluntad de hacerlo por nota dirigida a la DCI.

    Nota: En este supuesto, el alumno nada tendrá que reclamarle a la USAL o institución anfitriona respecto de su decisión personal de cancelar su participación en el programa de intercambio estudiantil para el que fuera designado.



    CAPITULO XIII

    DE LOS ARANCELES

    Artículo 27.- El estudiante beneficiado con el programa de intercambio estudiantil deberá abonar en la USAL:
    - Arancel de inscripción a programas de intercambio estudiantil.
    - Arancel de participación en programas de intercambio estudiantil
    - En los casos que corresponda, montos destinados para alojamiento y alimentación.
    - Matrícula anual y el equivalente a seis (6) cuotas mensuales correspondientes a la carrera que cursa en la USAL en el caso de intercambios semestrales, o matrícula anual y el equivalente a once (11) cuotas mensuales correspondientes a la carrera que cursa en USAL en el caso de intercambios anuales.
    - Los alumnos de Ciclo Pedagógico deberán abonar el equivalente a la matrícula anual y a 6 (seis) cuotas mensuales correspondientes a una carrera completa en USAL en el caso de intercambios semestrales, o matrícula anual y once (11) cuotas mensuales en el caso de intercambios anuales.
    Si el candidato ya hubiera realizado una carrera de grado en USAL, abonará los aranceles que correspondan a dicha carrera según los montos vigentes al momento de su intercambio.
    Si caso contrario, hubiera  realizado su carrera de grado en otra Universidad, abonará los aranceles que correspondan a la carrera que le sea equivalente en USAL o a alguna carrera de la Facultad de Ciencias de la Educación y de Comunicación Social según los montos vigentes al momento de su intercambio.
    - Los alumnos provenientes de Instituciones con las cuales se haya establecido un Programa de Colaboración Institucional mediante la firma de un Convenio, siempre que el mismo mantuviera su vigencia, y que fueran seleccionados para realizar un intercambio, deberán abonar la matrícula anual y  seis (6) cuotas correspondientes a la carrera que le sea equivalente en la USAL, en el caso de intercambios semestrales, o matrícula anual y once (11) cuotas mensuales en el caso de intercambios anuales, según los montos vigentes al momento de su intercambio. Dichos aranceles serán abonados íntegramente a la USAL.

    - Los alumnos de Ciclos de Licenciatura deberán abonar la matrícula anual y  seis (6) cuotas correspondientes a la carrera que le sea equivalente en la USAL, en el caso de intercambios semestrales, o matrícula anual y once (11) cuotas mensuales en el caso de intercambios anuales, según los montos vigentes al momento de su intercambio. Dichos aranceles serán abonados íntegramente a la USAL.

    Articulo 28.- En el caso supuesto en que el alumno seleccionado para el programa de intercambio estudiantil gozara de algún tipo de beca o reducción arancelaria otorgada por la USAL para sus carreras de grado o posgrado, dicho beneficio se suspenderá por el período de duración del intercambio estudiantil, debiendo abonar, durante dicho período, los aranceles correspondientes a la cuota plena de su carrera en USAL, según los montos vigentes al momento de su intercambio, con excepción de los beneficios otorgados en concepto de “graduados” o “hermanos”, en cuyo caso mantendrán el descuento otorgado.
    El Rector por Resolución Rectoral podrá eximir  la presente obligación.



    CAPITULO XIV

    DE LAS CUESTIONES DISCIPLINARIAS

    Articulo 29.- Durante el período de intercambio estudiantil, el estudiante continuará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento General de Estudios de pregrado y grado, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades impuestas por la institución anfitriona.


    CAPITULO XV

    DEL CERTIFICADO DE PARTICIPACION DE INTERCAMBIO

    Articulo 30.- El VRID expedirá un Certificado de Participación de Intercambio a los graduados en USAL con títulos profesionales o grados académicos de grado y posgrado que hayan participado en un Programa de Intercambio que cumplan con todos los requisitos establecidos, sin perjuicio de que se pueda expedir en el caso que el alumno lo requiera  con anterioridad.

    Artículo 31.- Son condiciones para obtener esta distinción:

    -          Haber participado de una experiencia académica en el exterior, a través de la DCI de la Universidad;
    -          Haber cumplido satisfactoriamente con la cantidad de cursos u obligaciones académicas en la universidad anfitriona que la USAL dispone como mínimos exigidos;
    -          Haber aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas cursadas en la universidad anfitriona;
    -          Haber cumplido con todas las obligaciones estipuladas en las condiciones del intercambio;
    -          No registrar sanciones disciplinarias;
    -          Tener el pago de las cuotas en la USAL al día;
    -          Haber participado satisfactoriamente del Programa de Orientaciones Pre-partida;
    -          Haber colaborado con la USAL en actividades de difusión relacionadas a su experiencia de Intercambio en el exterior. El estudiante podrá realizarlas desde el momento de su selección como candidato de intercambio.

    Artículo 32.- La DCI, siempre que el programa de intercambio se encontrara finalizado, confeccionará los Certificados y los elevará al Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo, dejando expresa constancia de que se han cumplido los requisitos enumerados en el Artículo 31. Dicho certificado será firmado por el Vicerrector de investigación y Desarrollo, por la Dirección de Cooperación Internacional   y por la autoridad de la Unidad Académica a la cual pertenece el alumno y será entregado el día de la Colación de grado o posgrado del interesado.

    Artículo 33.- La USAL se reserva el derecho de desestimar el otorgamiento del diploma a aquel alumno que, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones del Artículo 31, hubiera realizado acciones que pudieran afectar el mérito a la mención establecida.
     
     
     

    description     Reglamento General del Centro para Graduados

    El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, a través del Centro para Graduados (CPG), aspira a fortalecer la pertenencia del graduado a la Comunidad Universitaria. Su propósito consiste en reunir a las distintas generaciones de la Comunidad Académica, creando un espacio de participación y encuentro.

    Su misión está profundamente ligada a los principios de la Universidad, vinculando el avance mediante el retorno a las fuentes. El futuro se alcanza profundizando el camino recorrido y de este modo, las distintas generaciones de graduados van aportando un espacio en la construcción de nuestra Universidad. El Centro para Graduados aspira a reunir en su seno las diversas promociones de egresados de las múltiples carreras que se dictan en nuestra casa de estudios.

    Art 1. INSCRIPCIÓN

    1.1 Podrán inscribirse al Centro para Graduados aquellas personas que hayan obtenido previamente un Título  en la Universidad del Salvador.

    1.2 La obtención de un título intermedio no dará lugar a la posibilidad de formar parte del CPG.

    1.3 Se determinan como obligaciones de los aspirantes a ingresar al Centro para Graduados la presentación de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del título otorgado por la Universidad del Salvador o comprobante de haber iniciado el trámite del título expedido por Secretaría General.
    • 2 (dos) fotografías 4x4.
    • Fotocopia del DNI.
    • Formulario de inscripción al CPG completo.

    Art 2. MEMBRESÍA

    2.1 Formar parte del Centro para Graduados implica asumir una membresía anual, la cual le permitirá al graduado adquirir diferentes tipos de beneficios.

    2.2. La membresía tendrá vigencia durante 1 (un) año calendario, siendo condición esencial para la obtención de la misma, el pago del correspondiente arancel.

    Art 3. ARANCEL

    El primer año de inscripción al Centro para Graduados es no arancelado. Sin embargo, a partir del segundo año y en adelante, será obligatorio abonar la membresía anual cuyo monto será determinado por el Vicerrectorado Económico para el año en curso.

    Art. 4 RENOVACION DE MEMBRESÍA

    La renovación de la membresía es para aquellos miembros del Centro para Graduados que desean seguir formando parte de este espacio. Para continuar gozando de los beneficios que el CPG brinda, se deberá presentar durante los meses de febrero, marzo y abril el pago del arancel correspondiente para la actualización de la credencial.

    En todos los casos, los beneficios tendrán vigencia a partir de la fecha de renovación. Por lo tanto, aquellas renovaciones que se realicen después del 30 de abril, no tendrán carácter retroactivo.

    Art 5. INCUMPLIMIENTO

    El incumplimiento de la obligación de abonar la membresía anual ocasionará al graduado la pérdida de la misma, dejando de percibir así los beneficios que éste Centro brinda.

    Art 6. BENEFICIOS INSTITUCIONALES

    6.1 Se consideran beneficios institucionales aquellos que son otorgados por la USAL a su comunidad de ex alumnos inscriptos en el Centro para Graduados.

    6.2 Dentro de los beneficios que brinda la Institución, se encuentra la posibilidad de obtener un porcentaje de descuento en futuros aranceles.

    Art 7. RÉGIMEN DE DESCUENTOS

    Se establecen los siguientes porcentajes de descuentos sobre el valor de las cuotas exclusivamente.

    • Para cursar una 2º Carrera de grado de por lo menos 4 años de duración que se dicte en las Unidades Académicas de la USAL y que otorgue títulos nacionales: 25% de descuento
    • Para cursar Posgrados Nacionales que se dicte en la USAL y que otorguen títulos nacionales: 30% de descuento
    • Para cursar Posgrados Internacionales que se dicten en la USAL: 20% de descuento
    • Para cursar en la modalidad a distancia: 25% de descuento
    • Para cursar en Cursos de extensión: 25 % de descuento

    Art 8. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE DESCUENTOS

    8.1 Los beneficios aquí descriptos no son acumulativos con otros beneficios de carácter similar, por lo que se deberá optar por uno sólo de ellos.

    8.2 Según R.A Nº 159/16 se extiende el beneficio de descuento para cursar la Tecnicatura de Organización de Eventos a miembros del Centro para Graduados.

    8.3 Aquellos graduados que provengan de carreras de grado de por lo menos 4 años de duración y quieran cursar el Ciclo Pedagógico, obtendrán un porcentaje de descuento del 15% sobre el arancel correspondiente.

    8.4 Los graduados que provengan de Ciclos de Licenciaturas podrán también inscribirse al Centro para Graduados. En todos los casos, el porcentaje de descuento en los aranceles será de un 15 %, sin excepción.

    8.5 En los cursos de extensión, no serán aplicables los descuentos a los cursos de Odontología, Desarrollo Profesional, así como tampoco a los cursos que se dicten en otra institución; aunque la misma tenga convenio con la USAL.

    8.6 Los beneficios otorgados por la Secretaría de Bienestar Estudiantil son incompatibles con el descuento de graduado. Se deberá optar por el más conveniente, en tanto no son acumulativos.

    8.7 Los descuentos siempre se aplican sobre los aranceles mensuales, pero en ningún caso se aplicarán sobre las matrículas.

    Art 9. OTROS BENEFICIOS

    Con la credencial vigente, los graduados inscriptos al Centro para Graduados tendrán acceso a los siguientes beneficios:

    9.1 Se les permitirá el acceso al Campus Nuestra Señora del Pilar, de acuerdo a la disponibilidad de las instalaciones.

    9.2 Gozarán de un descuento en las Librerías Universitarias ubicada en Rodríguez Peña 670, C.A.B.A, y en Champagnat 1599, Partido de Pilar.

    9.3 Tendrán acceso al circuito de Bibliotecas de la Universidad del Salvador, pudiendo hacer uso de la totalidad de los servicios prestados por la Red de Bibliotecas de la Universidad.

    9.4 Podrán acceder a la práctica de los deportes propuestos por la Secretaría de Deportes de la Universidad del Salvador.

    9.5 Podrán acceder a los Beneficios Corporativos que son otorgados por terceros a la Comunidad Académica de la Universidad del Salvador.

    Art 10. ALCANCE Y APLICACIÓN

    10.1 El descuento de aranceles otorgado al graduado inscripto en el CPG gozará de una vigencia que abarcará de febrero a diciembre.

    10.2 Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias y de aplicación general para todos aquellos que desarrollen actividades dentro del Centro para Graduados. Contra la observancia no podrá alegarse desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario.

    10.3 El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por la disposición correspondiente.

    10.4 Se deroga toda normativa de igual o menor jerarquía que colisione con este Reglamento.


                                                                                                                                                                           RR 363/17

    description     Reglamento General de las Delegaciones

    RESOLUCIÓN  RECTORAL  N° 54/13

    BUENOS AIRES,  14 de marzo de 2013

     

    VISTO:

                               los artículos 4, 13 inciso b) y 18 del Estatuto Académico; la propuesta elevada por los Sres. Vicerrectores; y

     

    CONSIDERANDO:

                               que, dado el crecimiento y desarrollo de las Delegaciones de la Universidad, se hace necesario establecer pautas de organización y funcionamiento de las mismas.

                               que a través de un Reglamento General pueden establecerse  tanto la estructura como las funciones que  deben cumplir  las Delegaciones como integrantes de la Universidad.

                              que el tema ha sido presentado en la reunión del Honorable Consejo Superior del día 6 del corriente mes.

    POR ELLO

     

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

    R E S U E L V E

     

    Art. 1.  Aprobar   el   Reglamento General  para las  Delegaciones  de   la Universidad del Salvador que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.

    Art. 2. Aprobar  la   Planta de Personal Académico y Administrativo  de Delegación que, como Anexo II, forma parte de esta Resolución.

    Art. 3. Regístrese, comuníquese, archívese.

     

     

    REGLAMENTO GENERAL

    PARA LAS DELEGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

    TITULO PRELIMINAR

    Artículo 1º- Se entiende por Delegación a aquella Unidad de la Universidad que funciona en un ámbito geográfico fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde  la Universidad tiene su sede principal, de acuerdo con el Art. 1º del Estatuto Académico.

    Artículo 2º- Como toda Delegación es parte integrante de la Universidad del Salvador y, en consecuencia, tiene las mismas finalidades esenciales y específicas enunciadas en el Art. 2º del Estatuto Académico.

    Artículo  3º- Para toda Delegación de la Universidad del Salvador rigen su Estatuto Académico, sus Reglamentos y toda norma de aplicación general.

     

    TÍTULO I

    DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS DELEGACIONES DE LA

    UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

     

    Artículo 4º- El presente Reglamento se aplica a la totalidad de las Delegaciones existentes y a todas aquellas que pudieren crearse.

     

     

    TÍTULO II

    DE LA ESTRUCTURA DE LA DELEGACIÓN

     

    Artículo 5º-En las Delegaciones podrán funcionar Unidades Académicas de la Sede principal o de otra Delegación y las creadas o a crearse para funcionar en dicha Delegación.

    Artículo 6º-Las Unidades Académicas que funcionan en las Delegaciones tendrán sus autoridades designadas de acuerdo con la normativa vigente y según la Planta Orgánico Funcional aprobada.

    Artículo 7º-Los Vicerrectorados podrán tener representantes o crear dependencias propias en las Delegaciones.

    Artículo 8º-Las Unidades Académicas correspondientes tendrán un Delegado del respectivo Decano o Director que será designado por Resolución Rectoral para esa Delegación, conforme los requisitos que se establezcan.

    Artículo 9º-En las Delegaciones funcionará una Secretaría Administrativa.

     

    TÍTULO III

    DE LA CONDUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN

     

    Artículo 10-La Delegación estará a cargo de un Director, designado por Resolución Rectoral y en dependencia del Rector y de los Vicerrectores según sus áreas de competencia.

    Artículo  11- El Director será designado por el Rector y removido por este. Cesa en sus funciones al finalizar el mandato del Rector que lo designó.

    Artículo 12-El Director de la Delegación contará con dos Colaboradores Académicos y un administrativo para llevar a cabo sus funciones.

     

    TÍTULO IV

    DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA DELEGACIÓN

     

    Artículo  13-Compete al Director:

    a)     Representar a la Delegación, de acuerdo con el mandato otorgado por el Rector, ante la comunidad donde se encuentra localizada la Delegación.

    b)     Supervisar y coordinar las distintas actividades que se realicen en el ámbito de la Delegación.

    c)      Proponer el personal a su cargo.

    d)     Integrar el Consejo Superior de la Universidad.

    e)     Velar por el armónico desarrollo de las actividades de la Delegación.

    f)        Desempeñar las funciones que en él delegaren el Rector o los Vicerrectores.

    g)     Colaborar con los Vicerrectores y el Secretario General en toda cuestión relativa a sus diferentes competencias.

    h)      Elevar un informe bimestral a los Vicerrectores y uno anual al Rector respecto del funcionamiento de la Delegación.

     

     

              TÍTULO V

    DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

    DE LA DELEGACIÓN

     

    Artículo 14-  Las autoridades de las Unidades Académicas creadas para funcionar en la Delegación se regirán por el Estatuto Académico y Reglamentos vigentes de la Universidad.

     

    TITULO VI

    DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO DEL DECANO O DIRECTOR DE ESCUELA DEPENDIENTE DEL RECTOR

     

    Artículo 15- Compete al Delegado del Decano o Director de Escuela dependiente del Rector:

    a)     Representar al Decano o Director de Escuela dependiente del Rector.

    b)     Dirigir las actividades de la Unidad Académica en la Delegación.

    c)      Velar por el estricto cumplimiento de las Resoluciones tomadas por el Rector y los Vicerrectores y de las Disposiciones del Decano o Director de Escuela dependiente del Rector.

    d)     Integrar el Consejo de la Unidad Académica a la que pertenece.

     

            TÍTULO VII

    DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN

     

    Artículo 16- La Secretaría Administrativade la Delegación tendrá por funciones:

    a)     Redactar, registrar y elaborar todos los documentos correspondientes a las actividades que se desarrollan en la Delegación.

    b)     Llevar a cabo las funciones delegadas por la Secretaría General.

    c)      Cumplir todas las tareas administrativas correspondientes a las actividades desarrolladas por las Unidades Académicas en la Delegación.

     

    TÍTULO VIII

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

     

    Artículo 17- Toda cuestión no prevista en el presente será resuelta por aplicación del Estatuto Académico y los Reglamentos de la Universidad.

    description     Reglamento General del Campus

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